En una operación de venta inmobiliaria, es común encontrarse con estos términos, relacionados a los impuestos, gravámenes y disposiciones de AFIP.

COTI

El COTI es el «código de oferta de transferencia de inmuebles», el cual debe ser obtenido por el titular o condómino de bienes inmuebles con carácter previo a la ocurrencia de la negociación, oferta o transferencia de un bien inmueble o de derechos sobre bienes inmuebles a construir. Este código debe generarse cuando el precio consignado en cualquiera de los actos precedentes, la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate, resulte igual o superior a $ 600.000.

ITI

Es un impuesto que grava las transferencias de inmuebles ubicados en el país, y recae sobre las personas físicas y sucesiones indivisas que no realizan como actividad comercial habitual la compra–venta de inmuebles. Se considera transferencia a la venta, permuta, cambio, dación en pago, aporte a sociedades y todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a Título oneroso. Este impuesto surge de aplicar el 1,5 % sobre el valor de transferencia de cada operación (monto que surge de la escritura traslativa de dominio, boleto de compraventa o documento equivalente), y será retenido por el escribano interviniente o por el comprador, cuando no exista el anterior. Vinculados con el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, existen los certificados y constancias que se enuncian a continuación. Tenga en cuenta que deberá solicitarlos con una antelación mínima de 20 días corridos al de la operación. Certificado de No Retención: deberá solicitarlo a fin de evitar la retención, si está vendiendo su única vivienda y/o terreno para adquirir o construir -dentro del término de un año- una propiedad destinada a casa-habitación propia.

V.I.R

La A.G.I.P. ha dictado la resolución Nº 67/2010 dónde crea el V.I.R. (Valor Inmobiliario de Referencia), vigente desde el 1º de marzo del 2010. El objetivo es transparentar las operaciones inmuebles, evitando la posibilidad de subfacturación y consecuente evasión en los montos correspondientes al Impuesto de Sellos. Así, en el caso de actos, contratos y operaciones referidos a bienes inmuebles, a efectos de calcular la base imponible para el pago del Impuesto de Sellos, el escribano deberá consultar, ingresando a la página de la AGIP, el V.I.R. del inmueble a transferir, vigente a la fecha de la operación. En el caso de que el V.I.R. resultare superior al precio de la operación, el escribano actuando como agente de retención, calculará el impuesto de sellos sobre dicho valor. • El VIR considera: el valor de referencia del terreno en cuanto la valuación del barrio o zona, así como la valuación de los edificios por sus destinos constructivos, características y materiales; y el potencial de edificabilidad dependiendo de la superficie. Para aquellas zonas que no se identifique un VIR no se debe tomar acción alguna al escriturar. En el caso que el contribuyente no considere correcto el valor de su propiedad podrá presentar su reclamo ante la Mesa de Entradas de AGIP (Sede Central) acompañando fotocopia de la constancia del VIR emitida vía web, dos tasaciones del bien (antigüedad no mayor de 2 meses) realizadas por sendas inmobiliarias inscriptas en el Registro de Operaciones Inmobiliarias de la AFIP y fotocopia de la escritura o certificado de dominio.